Profesorado del programa

Todo el profesorado del Programa de Doctorado estará en posesión del título de doctor, sin prejuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación científica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento.

Será factible incorporar al programa personal docente o investigador ajeno a la propia universidad. En tal caso, la CAPD acreditará esta condición y garantizará los recursos necesarios para estas incorporaciones debiendo comunicarlo a la universidad.

 

Tutores del programa

La admisión definitiva de un doctorando en un Programa de Doctorado lleva la asignación de un Tutor, designado por la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Se trata de un profesor asignado al programa con vinculación permanente con la universidad y/o entidad colaboradora en el Programa de Doctorado.

Con carácter general, el Tutor tendrá como funciones:

  • Velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica del Programa de Doctorado y, conjuntamente, con el Director de la tesis.
  • Velar por la adecuación a las líneas del Programa de la formación y la actividad investigadora del doctorando.

La Comisión Académica del Programa de Doctorado, tras escuchar al doctorando, podrá modificar el nombramiento del Tutor en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que se den razones justificadas.

La labor de tutorización será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

 

Directores de la tesis de doctorado

En el plazo máximo de tres meses desde su matriculación, el CAPD asignará a cada doctorando un Director de tesis que podrá ser coincidente o no con el tutor al que se ha hecho referencia previamente. El Director de tesis será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo, de la temática de la tesis y de la guía en la planificación y de la adecuación, si fuera el caso, a otros proyectos y actividades a los que se inscriba el doctorando.

Podrá ser Director de tesis cualquier doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en la que preste sus servicios. A efectos de este programa, por acreditada experiencia investigadora se entenderá que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener reconocido, por lo menos, un sexenio de actividad investigadora avalado por la CNEAI o, en su defecto, acreditar méritos suficientes que garanticen la evaluación positiva de un sexenio de actividad investigadora según lo establecido por la CNEAI para cada campo científico.
  • Ser, en los últimos seis años, investigadora o investigador principal de un proyecto de investigación financiado mediante una convocatoria pública.
  • Acreditar la autoría o coautoría, como mínimo, de tres publicaciones en revistas incluidas en el Journal Citation Reports.
  • Acreditar la autoría o coautoría de una patente en explotación.
  • Haber dirigido una tesis de doctorado con la calificación de sobresaliente que originase por lo menos una publicación en revistas científicas indexadas en el ISE-JCR o alguna contribución de relevancia equivalente en su campo científico según los criterios de la CNEAI.

Em caso de que un profesor del programa cumpla con los requisitos para ser Director y Tutor, asumirá las dos funciones, de ser el caso.

En caso de que el Director no tenga vinculación permanente con la universidad o entidad colaboradora del programa o no sea profesor del programa, el programa asignará un Tutor que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de Estudios de Doctorado.

La CAPD, tras escuchar al doctorando, podrá modificar el nombramiento del Director de Tesis en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que se den razones justificadas.