En caso de que la formación previa del alumnado sea considerada por la CAPD como incompleta para acceder al Programa de Doctorado, la admisión podrá quedar condicionada a la superación de complementos de formación específicos.
Los complementos de formación que, en su caso, el aspirante debe completar deberán ser concretados individualmente para cada alumno y serán establecidos por la CAPD según las condiciones fijadas en el Convenio de Colaboración educativa del Programa. Los complementos de formación deberán superarse en el plazo máximo de tres cuadrimestres consecutivos. De no hacerlo así, el alumnado causará baja en el programa.
Dichos complementos de formación específica podrán ser de materias o módulos de máster y grado y tendrás, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado. En caso de realizarse con carácter previo su desarrollo no computará a efectos del límite temporal establecido para la realización de la tesis. Estos créditos no computarán a efectos de los requisitos ordinarios de acceso al Programa de Doctorado.
En el caso del Programa de Doctorado en Igualdad e Innovación Educativa, los complementos de formación previstos se organizan según los distintos perfiles de ingreso del estudiantado de la siguiente manera:
1. En los casos de estudiantado que cursó y aprobó los siguientes estudios de máster y/o obtuvo los siguientes títulos/cursos no se precisa hacer ningún complemento de formación:
- Máster en Innovación, orientación y evaluación educativa (UDC)
- Máster en Investigación e Innovación en contextos educativos (UC)
- Máster en Intervención e investigación socioeducativa (UNIOVI)
- Máster en Educación, Género e Igualdad (USC)
- Máster en Procesos de Formación (USC)
- Máster en Investigación en Educación, Diversidad Cultural y Desarrollo Comunitario (USC)
- Máster en Dirección de Actividades Educativas en la Naturaleza (USC)
- Máster en Dificultades de Aprendizaje y Procesos Cognitivos (UVIGO)
- Máster en Investigación psicosocioeducativa con adolescentes (UVIGO)
- Solicitantes que acrediten la Suficiencia Investigadora (de un programa regulado por el RD 185/85)
- Solicitantes que acrediten poseer el Diploma de Estudios Avanzados (regulados por el RD 778/98)
2. En los casos en que el estudiantado proceda del Máster Universitario en Profesorado de ESO y Bachillerato, FP y Enseñanza de Idiomas, y de otros másteres de las cinco universidades de este Programa, que no acrediten materias de Metodología de investigación, deberán cursar 9 créditos ECTS en Metodología de Investigación, como Complementos de Formación, que deberán escoger en la oferta de los másteres universitarios en Ciencias da Educación de las cinco Universidades. Si no los hubiera, estás materias podrán cursarse entre las ofertadas en los distintos títulos de grado siempre que la CAPD lo estime oportuno. También podrán cursarse las mismas en otros másteres vinculados a las Ciencias de la Educación que se puedan implantar en las distintas Universidades en el futuro.
3. Para el resto de los candidatos que soliciten el acceso al máster y cumplan con las condiciones ya señaladas en los apartados “Criterios de Admisión al Programa de Doctorado en Equidad e Innovación en Educación”, será la CAPD la que determinará la cantidad y tipo de complementos de formación que puede necesitar realizar una vez analizada la formación previa y su adecuación al Programa. En todo caso, a juicio de la CAPD, se podrá proponer al estudiantado cursar hasta un máximo de 15 créditos ECTS en función del grado de afinidad del título que da acceso al Doctorado.